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La ampliación de la UE y el euro

El 1 de mayo de 2004, diez nuevos países —República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia— ingresaron en la Unión Europea. Bulgaria y Rumanía se incorporaron el 1 de enero de 2007 y Croacia el 1 de julio de 2013.

Incorporación a la zona del euro

Los nuevos países no podrán adoptar el euro hasta que cumplan una serie de criterios económicos, a saber: elevado grado de estabilidad de precios, situación fiscal saneada, estabilidad de tipos de cambio y niveles de tipos de interés a largo plazo que reflejen la convergencia.

Informes de convergencia

El Banco Central Europeo participa en la adopción de decisiones sobre la incorporación de futuros países a la zona del euro mediante la elaboración de informes de convergencia en los que se analiza si estos países reúnen las condiciones necesarias para la adopción del euro.

Participación en los órganos rectores

Los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro, aunque son miembros del Consejo General del BCE, no se incorporarán al principal órgano rector, el Consejo de Gobierno, hasta que hayan adoptado el euro. Los expertos de los bancos centrales de los Estados miembros pertenecen asimismo a los comités del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Preguntas más frecuentes sobre la ampliación de la UE y la unión económica y monetaria (UEM)

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