Contrato de relevo
Contrato de relevo:
Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial.
Duración:
La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir la edad continua en la empresa el contrato podrá prorrogarse.
Jornada:
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Puesto de trabajo:
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar.
Obligaciones de la empresa:
Si se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado.
Si el trabajador jubilado fuera despedido antes de cumplir la edad de jubilación la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo.
Formalización del contrato:
Por escrito en modelo oficial.
Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días siguientes a su concertación.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.
Indemnización:
A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
Jubilación parcial del trabajador sustituido:
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años.
La pensión de jubilación anticipada y parcial del trabajador sustituido será compatible con la realización del contrato a tiempo parcial.
La jubilación parcial se extinguirá por:
-Fallecimiento del pensionista.
-Acceso a la jubilación total.
-El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
-El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible.