Los problemas de la (anterior) licencia de Plan 9
por Richard StallmanNota: Este texto se refiere a la anterior licencia usada por Plan 9. La licencia actual de Plan 9 se considera de software libre (y también de código abierto). Por esto, el ejemplo específico de este artículo sólo tiene relevancia histórica. Sin embargo, el punto principal sigue siendo válido.
Cuando vi el anuncio de que el software de Plan 9 se había liberado como «código abierto», me preguntaba si podría ser también software libre . Después de estudiar la licencia, mi conclusión fue que no era libre; la licencia contiene distintas restricciones que son totalmente inaceptables para el Movimiento del Software Libre. (Vea http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html).
Yo no soy partidario del movimiento para el código abierto, pero me alegré cuando uno de sus líderes me dijo que ellos tampoco consideraban la licencia aceptable. Cuando los desarrolladores de Plan 9 la describen como «código abierto», están alterando el significado de ese término y aumentando la confusión. (El término «código abierto» es ampliamente malinterpretado; vea gnu.org/philosophy/open-source-misses-the-point.es.html.)
Esta es una lista de los problemas que he encontrado en la licencia de Plan 9. Algunas disposiciones restringen el software de Plan 9 de una forma que claramente no es libre; otras son extremadamente inaceptables.
Primero, las disposiciones que hacen que el software no sea libre.
Usted se compromete a proporcionar al colaborador original, cuando lo reclame, una copia de la versión completa del código fuente, la versión del código objeto y la documentación relacionada de sus modificaciones o contribuciones, si se usan para cualquier propósito.
Esto prohíbe modificaciones para el uso privado, negando a los usuarios un derecho básico.
y puede, a su elección, incluir una tarifa razonable por los costes de distribución en cualquier medio.
Esto parece limitar el precio al que podría venderse una distribución inicial, prohibiendo la venta de copias con ánimo de lucro.
La distribución del software licenciado a terceras partes debe garantizar que estén sujetos a los mismos términos y condiciones como están en este acuerdo,
Esto parece decir que cuando redistribuye debe insistir en un contrato con los compradores, de la misma forma que Lucent lo demanda cuando usted descarga el software.
1. Las licencias y derechos cubiertos bajo este acuerdo pueden terminar automáticamente si (i) usted no cumple todos los términos y condiciones incluidas; o (ii) si usted inicia o participa en cualquier acción sobre la propiedad intelectual contra los colaboradores originales y/u otro contribuidor.
Esto me pareció razonable en un primer momento, pero más tarde, me di cuenta que iba demasiado lejos. Una clausula represiva como esta podría legitimarse si se limitara a las patentes, pero este no es el caso. Podría significar que si Lucent o algún colaborador infringe la licencia de un programa de su propiedad cubierto por la licencia libre GPL, y usted intenta hacer cumplir la licencia, perdería el derecho a usar el código de Plan 9.
Usted acepta que, si exporta o exporta de nuevo el software licenciado o alguna modificación de él, usted es responsable de cumplir con las Regulaciones de Exportación de la Administración de Estados Unidos y por la presente indemnizará al colaborador original y a todos los colaboradores si incurre en alguna responsabilidad legal.
Esto es inaceptable para una licencia, requerir condescendencia con las regulaciones que controlan las exportaciones en Estados Unidos. Las leyes son para lo que son, estas regulaciones, se aplican en determinadas situaciones prescindiendo de que sean mencionadas en una licencia; sin embargo, solicitarlas como una condición de la licencia puede extender su alcance a personas y actividades fuera de la jurisdicción del gobierno de los Estados Unidos, y esto es definitivamente incorrecto.
Parte de la distribución esta cubierta por una restricción inaceptable:
2.2 No se concede ningún derecho para licenciar la creación de trabajos derivados o la redistribución (otros que el software original o una derivación de él) de las fuentes para la impresión en pantalla que están en el subdirectorio /lib/font/bit/lucida y fuentes de impresora (Lucida Sans Unicode, Lucida Sans Italic, Lucida Sans Demibold, Lucida Typewriter, Lucida Sans Typewriter83), que se encuentran en el subdirectorio /sys/lib/postscript/font.
Una parte de esta colección son fuentes libres, de Ghostscript que están cubiertas por la GPL de GNU. El resto no son ni siquiera cerradas.
Aparte de estos defectos fatídicos, la licencia tiene otras disposiciones repugnantes:
…De forma, que si usted o cualquier otro colaborador incluye software licenciado en una oferta comercial («colaborador comercial»), dicho colaborador comercial acepta defender e indemnizar a los colaboradores originales y todos los otros colaboradores (colectivamente «colaboradores indemnizados»)
Exigir indemnizaciones de los usuarios es bastante repugnante.
Los colaboradores deben poder (sin restricciones, sin exclusividad, en todo el mundo, de forma perpetua y sin regalías) usar, reproducir, modificar, mostrar, ejecutar, sublicenciar y distribuir sus modificaciones, y garantizar a terceros el derecho a hacerlo, sin incluir limitaciones como una parte de ellas o con el software licenciado.
Esto es una variante de la asimetría de la NPL: tiene derechos limitados para usar su código, pero ellos obtienen derechos ilimitados por sus cambios. Aunque esto en sí mismo no incapacita la licencia como una licencia de software libre (si los otros problemas se solucionaran), es desafortunado.