Derechos de los pasajeros aéreos
Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican:
- Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE
- Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE
- Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE
- Si no has recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con tu vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Por UE se entienden los 27 países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, Mayotte, San Martín (las Antillas francesas), las Islas Azores, Madeira y las Islas Canarias (pero no las Islas Feroe). Las normas de la UE también se aplican a los vuelos con origen o destino en Islandia , Noruega y Suiza.
Advertencia
Los vuelos de ida y vuelta siempre se consideran dos vuelos distintos aunque formen parte de una única reserva. En algunos casos la compañía aérea que opera el vuelo (también conocida como el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo) puede no ser la misma que la que te vendió el billete. En caso de problemas, solo la compañía aérea que opera el vuelo puede considerarse responsable. En los casos en que una compañía aérea alquila (en "arrendamiento con tripulación") una aeronave con tripulación de otra compañía aérea, la compañía aérea que alquila la aeronave tiene la responsabilidad operativa del vuelo y se la considera como la compañía aérea que opera el vuelo, con arreglo a las normas de la UE (Reglamento 261/2004).
¿Qué ha salido mal?
- Han cancelado tu vuelo
- Han retrasado tu vuelo
- Te han denegado el embarque
- Tu vuelo tiene exceso de reserva (overbooking)
- Te han pasado a una clase superior o inferior
- Has perdido un vuelo de conexión
- Te han perdido, dañado o retrasado el equipaje
¿Cómo hacer valer tus derechos?
Denegación de embarque
La compañía aérea puede denegarte el embarque:
- por razones de salud o seguridad (por ejemplo, si no has informado a la compañía aérea por adelantado de que padeces una enfermedad contagiosa o una alergia grave) o si no tienes los documentos de viaje válidos (más información sobre los documentos que necesitas para viajar por Europa)
- si no has cogido el vuelo de ida de una reserva que incluía un vuelo de vuelta
- si no has cogido el otro o los otros vuelos incluidos en una reserva con vuelos consecutivos
- si no dispones de la documentación de tu animal de compañía, necesaria para viajar con él.
Si te has presentado a tiempo para facturar con una reserva de vuelo y documentos de viaje válidos y la compañía aérea te deniega el embarque por sobreventa ("overbooking") o por razones operativas, y no renuncias voluntariamente a tu plaza, tienes derecho a:
- indemnización
- elegir entre reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva a otra fecha y
- asistencia.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Advertencia
En el mostrador de facturación del aeropuerto, en los quioscos de facturación y en internet debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
Cancelación de vuelos
La cancelación se produce cuando:
- se suprime el horario inicial de tu vuelo y te transfieren a otro vuelo programado
- el avión despega pero tiene que volver al aeropuerto de salida y te transfieren a otro vuelo
- tu vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en tu billete,
excepto si:
- has aceptado un transporte alternativo (en condiciones de transporte comparables y lo antes posible) al aeropuerto de destino final original o hacia cualquier otro destino acordado, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación
- el aeropuerto de llegada y el aeropuerto de destino inicial prestan servicios a la misma ciudad o región, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación.
Si tu vuelo se cancela, tienes derecho a elegir entre reembolso, transporte alternativo o regreso.
También tienes derecho a asistencia en el aeropuerto.
Si te informan de la cancelación con menos de catorce días de antelación con respecto a la fecha de salida prevista, tienes derecho a una indemnización. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente de la cancelación y cuándo lo hizo. En caso contrario, puedes ponerte en contacto con tu autoridad nacional en para obtener ayuda.
No obstante, no se concede indemnización si la compañía aérea demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Advertencia
En el mostrador de facturación del aeropuerto, en los quioscos de facturación y en internet debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
Retraso
Si la salida de tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia, reembolso y a un vuelo de vuelta, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo.
Si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Advertencia
En el mostrador de facturación del aeropuerto, en los quioscos de facturación y en internet debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
Tu vuelo tiene exceso de reserva (overbooking)
Si te has presentado a tiempo para facturar con una reserva de vuelo y documentos de viaje válidos y te deniegan el embarque por sobreventa ("overbooking") o por razones operativas, y no renuncias voluntariamente a tu plaza, tienes derecho a:
- indemnización
- elegir entre reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva a otra fecha y
- asistencia de la compañía aérea
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Advertencia
En el mostrador de facturación del aeropuerto, en los quioscos de facturación y en internet debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
Cambios a clase superior o inferior
Si te cambian a una clase superior, la compañía aérea no puede exigir ningún tipo de recargo.
Si te cambian a una clase inferior, tienes derecho al reembolso de un porcentaje del precio del billete, según la distancia del vuelo:
a) 30 % en los vuelos de hasta 1.500 km
b) 50 en los vuelos de más de 1.500 km dentro de la UE (excepto los vuelos entre la UE y los departamentos franceses de ultramar) y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km
c) 75 % en los vuelos distintos de los mencionados en las letras a) o b), incluidos los vuelos entre la UE y los departamentos franceses de ultramar.
Si un único billete incluye dos o más vuelos de conexión, solo se te reembolsará el precio del vuelo en el que hayas viajado en una clase inferior, y no la totalidad del viaje. El reembolso debe efectuarse en un plazo de siete días.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Has perdido un vuelo de conexión
Los vuelos de conexión son trayectos de viajes (vuelos con escalas) en los que hay que coger más de un avión para llegar al destino final.
Si pierdes un vuelo de conexión y llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, tienes derecho a una indemnización. La indemnización se calcula en función de la duración del retraso y la distancia a tu destino final.
Tienes derecho a una indemnización si:
- los vuelos forman parte de una única reserva y
- se aplican los derechos de los pasajeros aéreos de la UE y
- el retraso en la llegada no se debe a circunstancias extraordinarias.
Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelos procedentes del Reino Unido con destino a la UE si tu vuelo fue operado por una compañía del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, aunque hayas reservado el vuelo antes de esa fecha. No obstante, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si tu vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que hayas recibido ya una indemnización o prestaciones con arreglo a la legislación del Reino Unido.
Advertencia
No tienes derecho a indemnización si pierdes un vuelo de conexión por retrasos en los controles de seguridad o si no respetas el horario de embarque de tu vuelo en el aeropuerto de escala.
Pérdida, daños o retraso en el transporte del equipaje
Equipaje facturado
En caso de pérdida, daños o retraso en el transporte de tu equipaje, es responsable la compañía aérea y tienes derecho a una indemnización de hasta 1.300 euros aproximadamente. No tendrás derecho a indemnización si el daño se debe a un defecto o vicio propio del equipaje.
Equipaje de mano
En el caso del equipaje de mano, la compañía aérea es responsable solo si el daño es culpa suya.
Seguro de viaje
Para garantizar una cobertura suficiente si viajas con artículos caros, es aconsejable que contrates un seguro privado. Si no quieres hacerlo, puedes solicitar a la compañía aérea con la que viajes, previo pago de una tasa, que te aumente el límite de la indemnización (por encima de 1.300 euros). Esto debe hacerse por anticipado y, como muy tarde, en el momento de la facturación.
Cómo reclamar
Para presentar una reclamación por pérdida o daños del equipaje, dirígete por escrito a la compañía aérea en un plazo de 7 días; en caso de retraso del equipaje, tienes 21 días desde su devolución. No hay un impreso estándar para toda la UE.
Indemnización: denegación de embarque
Importe en EUR |
Distancia |
---|---|
250 |
Hasta 1.500 km |
400 |
Más de 1.500 km dentro de la UE y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos |
600 |
Más de 3.500 km |
Si llegas a tiempo para facturar, siempre tienes derecho a una indemnización por denegación de embarque. La única excepción es la existencia de motivos razonables para denegarte el embarque, como razones de salud o de seguridad, o en caso de no presentación de los documentos exigidos.
Incluso en estos casos, es posible que las compañías aéreas también ofrezcan una indemnización en función de las condiciones específicas del billete.
Vuelo de conexión: una reserva con una facturación única
Si te deniegan el embarque porque la compañía que opera el vuelo de conexión considera que vas a llegar demasiado tarde para coger el otro vuelo, ya que el primero está retrasado, tienes derecho a indemnización.
Advertencia
Si la compañía aérea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso de dos, tres o cuatro horas, la indemnización puede reducirse un 50 %.
Indemnización: cancelación
Importe en EUR |
Distancia |
---|---|
250 |
Hasta 1.500 km |
400 |
Más de 1.500 km dentro de la UE y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos |
600 |
Más de 3.500 km |
Si se cancela tu vuelo, la compañía aérea debe proponerte, una sola vez, que elijas una de estas tres opciones:
- el reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida
- un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o
- un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables, si hay plazas disponibles.
Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos. No obstante, es posible que la compañía aérea aún tenga que concederte una indemnización:
- si optas por el reembolso del billete, la indemnización dependerá del tipo de vuelo
- si eliges la ruta alternativa, la indemnización dependerá del tipo de vuelo y del retraso hasta llegar a tu destino final a partir de la hora de llegada inicial prevista.
No tienes derecho a indemnización:
- si te informan con más de catorce días de antelación
- si te informan entre dos semanas y siete días antes de la salida prevista y te ofrecen un transporte alternativo que te permita:
- salir no más de dos horas antes de la hora de salida inicial prevista y
- llegar a tu destino final menos de cuatro horas después de la hora de llegada inicial prevista
- si te informan menos de siete días antes de la salida prevista y te ofrecen un transporte alternativo que te permita:
- salir no más de una hora antes de la hora de salida inicial prevista y
- llegar a tu destino final menos de dos horas después de la hora de llegada inicial prevista.
Advertencia
Si la compañía aérea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso de dos, tres o cuatro horas, la indemnización puede reducirse un 50 %.
En el mostrador de facturación del aeropuerto, en los quioscos de facturación y en internet debe haber una nota impresa o electrónica claramente visible con información sobre tus derechos como pasajero aéreo en la UE. Si te deniegan el embarque, se cancela tu vuelo, hay un retraso en la salida de más de dos horas o llegas a tu destino final con mucho más retraso, la compañía aérea debe darte una nota escrita con las normas de indemnización y asistencia.
No tienes derecho a indemnización en caso de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Indemnización: retraso en la llegada
Importe en EUR |
Distancia |
---|---|
250 |
Hasta 1.500 km |
400 |
Más de 1.500 km dentro de la UE y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos |
600 |
Más de 3.500 km |
- Si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias.
- Si pierdes un vuelo de conexión dentro o fuera de la UE, en un vuelo con origen en un país de la UE, tienes derecho a indemnización si llegas a tu destino final con un retraso de más de tres horas, independientemente de si la compañía aérea que opera los vuelos de conexión es de la UE o no.
- Si sales de un país no perteneciente a la UE y tu destino final es un país de la UE, con vuelos de conexión operados sucesivamente por compañías aéreas de dentro y fuera de la UE, o solo de la UE, en caso de retraso importante en la llegada al destino final se tienen en cuenta únicamente los vuelos operados por compañías aéreas de la UE para el derecho a la indemnización.
- No tienes derecho a indemnización si pierdes un vuelo de conexión por retrasos en los controles de seguridad o si no respetas el horario de embarque de tu vuelo en el aeropuerto de conexión.
- Si aceptas un vuelo a un aeropuerto diferente al de la reserva inicial y llega con retraso, tienes derecho a indemnización. La hora de llegada que se utiliza para calcular el retraso es la hora de llegada al aeropuerto mencionado en la reserva inicial o al destino acordado con la compañía aérea. Los gastos de transporte entre el aeropuerto alternativo y el de la reserva inicial o el acordado posteriormente deben correr a cargo de la compañía aérea.
Advertencia
Si la compañía aérea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso de dos, tres o cuatro horas, la indemnización que recibes puede reducirse un 50 %.
Indemnización: denegación de embarque en caso de sobreventa de billetes ("overbooking")
Importe en EUR |
Distancia |
---|---|
250 |
Hasta 1.500 km |
400 |
Más de 1.500 km dentro de la UE y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos |
600 |
Más de 3.500 km |
Siempre tienes derecho a indemnización en caso de denegación de embarque.
Vuelo de conexión: una reserva con una facturación única
Si te deniegan el embarque porque la compañía que opera el vuelo de conexión considera que vas a llegar demasiado tarde para coger el otro vuelo, ya que el primero está retrasado, tienes derecho a indemnización.
Advertencia
Si la compañía aérea te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso de dos, tres o cuatro horas, la indemnización que recibes puede reducirse un 50 %.
Asistencia en caso de denegación de embarque
Las compañías aéreas deben proporcionarte asistencia gratuita mientras esperas. En caso de problemas, debes darte a conocer a la compañía aérea. No eres tú quien tiene que intentar solucionarlos. Las compañías aéreas deben garantizar también, cuando esté disponible, que el alojamiento sea accesible para las personas con discapacidad y sus perros entrenados. La asistencia consiste en:
- Bebidas
- Alimentación
- Alojamiento (si el viaje alternativo está previsto para el día siguiente)
- Transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto
- Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes por fax o correo electrónico.
Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien paga por uno de los servicios anteriores, la compañía aérea debe reembolsarte esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso debes guardar todos los recibos. Solo tienes derecho a asistencia mientras esperas el transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, hacia el destino final lo antes posible o hasta un vuelo de vuelta.
En casos excepcionales, la compañía aérea puede decidir limitar o denegar la asistencia, si su concesión puede causar más retrasos a los pasajeros que esperan un vuelo alternativo o un vuelo retrasado.
Advertencia
A menos que se especifique de otro modo en las condiciones de tu billete, no tienes derecho a asistencia si:
- te han denegado el embarque por motivos razonables de salud o seguridad
- no presentas los documentos de viaje exigidos.
Asistencia en caso de cancelación
Las compañías aéreas deben ofrecerte y proporcionarte asistencia gratuita mientras esperas. En caso de problemas, debes darte a conocer a la compañía aérea. No eres tú quien tiene que intentar solucionarlos. Las compañías aéreas deben garantizar también, cuando esté disponible, que el alojamiento sea accesible para las personas con discapacidad y sus perros entrenados. La asistencia consiste en:
- Bebidas
- Alimentación
- Alojamiento (si el viaje alternativo está previsto para el día siguiente)
- Transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto
- Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes por fax o correo electrónico.
Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien paga la comida, bebida, etc., la compañía aérea debe reembolsar esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso debes guardar todos los recibos. Solo tienes derecho a asistencia mientras esperas el transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, hacia el destino final lo antes posible o hasta un vuelo de vuelta.
En casos excepcionales, la compañía aérea puede decidir limitar o denegar la asistencia, si su concesión puede causar más retrasos a los pasajeros que esperan un vuelo alternativo o un vuelo retrasado.
Asistencia en caso de retraso en la salida
Si una compañía aérea prevé que tu vuelo se retrasará con respecto a la hora de salida programada, tienes derecho a comida y bebida en proporción al tiempo de espera, además de dos llamadas telefónicas, correos electrónicos o faxes. El grado en que te corresponden estos derechos depende de la duración del retraso y de la distancia de tu vuelo:
- un retraso de dos horas o más en vuelos de hasta 1.500 km
- un retraso de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 km
- un retraso de cuatro horas o más en todos los demás vuelos.
Si la nueva hora de salida prevista es, como mínimo, al día siguiente del inicialmente programado, tienes derecho a alojamiento en un hotel y al transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el alojamiento (en caso de pernoctar).
Las compañías aéreas deben ofrecerte y proporcionarte asistencia gratuita mientras esperas. En caso de problemas, debes darte a conocer a la compañía aérea. No eres tú quien tiene que intentar solucionarlos. Las compañías aéreas deben garantizar también, cuando esté disponible, que el alojamiento sea accesible para las personas con discapacidad y sus perros entrenados.
Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien paga la comida, bebida, la compañía aérea debe reembolsar esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso debes guardar todos los recibos. Solo tienes derecho a asistencia mientras esperas el transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, hacia el destino final lo antes posible o hasta un vuelo de vuelta.
En casos excepcionales, la compañía aérea puede decidir limitar o denegar la asistencia, si su concesión puede causar más retrasos a los pasajeros que esperan un vuelo alternativo o un vuelo retrasado.
Asistencia en caso de denegación de embarque por sobreventa de billetes ("overbooking")
Las compañías aéreas deben ofrecerte y proporcionarte asistencia gratuita mientras esperas. En caso de problemas, debes darte a conocer a la compañía aérea. No eres tú quien tiene que intentar solucionarlos. Las compañías aéreas deben garantizar también, cuando esté disponible, que el alojamiento sea accesible para las personas con discapacidad y sus perros entrenados. La asistencia consiste en:
- Bebidas
- Alimentación
- Alojamiento (si el viaje alternativo está previsto para el día siguiente)
- Transporte de ida y vuelta entre el alojamiento y el aeropuerto
- Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes por fax o correo electrónico.
Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien paga la comida, bebida, etc., la compañía aérea debe reembolsar esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso debes guardar todos los recibos. Solo tienes derecho a asistencia mientras esperas el transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, hacia el destino final lo antes posible o hasta un vuelo de vuelta.
En casos excepcionales, la compañía aérea puede decidir limitar o denegar la asistencia, si su concesión puede causar más retrasos a los pasajeros que esperan un vuelo alternativo o un vuelo retrasado.
Reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva en caso de denegación de embarque
La compañía aérea debe proponerte, una sola vez, que elijas una de estas tres opciones:
- el reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida
- un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o
- un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables (es decir, un cambio de reserva), si hay plazas disponibles.
Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos. No obstante, es posible que la compañía aérea aún deba ofrecerte una indemnización que dependerá de la distancia de tu vuelo y de la duración del retraso a partir de la hora de llegada inicialmente prevista.
- Si la compañía aérea no cumple su obligación de ofrecer un transporte alternativo o un vuelo de vuelta en condiciones de transporte comparables lo antes posible, tiene que devolverte el precio del billete.
- Si la compañía aérea no te ofrece la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, sino que decide unilateralmente reembolsarte el billete original, tienes derecho a un reembolso adicional de la diferencia de precio con el nuevo billete (en condiciones de transporte comparables).
- Si has reservado un vuelo de ida y un vuelo de vuelta por separado con diferentes compañías aéreas y se cancela el vuelo de ida, el reembolso es obligatorio únicamente por el vuelo cancelado.
No obstante, si el vuelo de ida y el de vuelta están operados por compañías aéreas diferentes pero forman parte de la misma reserva, en caso de cancelación del vuelo de ida tienes derecho a lo siguiente:
- indemnización
- elegir entre el reembolso del billete completo (vuelos de ida y de vuelta) o un vuelo alternativo de ida.
Advertencia
A menos que se especifique de otro modo en las condiciones de tu billete, no tienes derecho a reembolso o a un transporte alternativo si:
-
te han denegado el embarque por motivos razonables de salud o seguridad
-
no presentas los documentos de viaje exigidos.
Reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva en caso de cancelación
La compañía aérea debe proponerte que elijas, una sola vez, una de estas tres opciones:
- el reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida
- un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o
- un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables, si hay plazas disponibles.
Advertencia
Debido a la actual pandemia de coronavirus, en lugar de proceder al reembolso las compañías aéreas están emitiendo bonos que se pueden utilizar más adelante.
En ese caso, siempre debes tener la posibilidad, como pasajero, de elegir entre un reembolso en efectivo y un bono.
Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos. No obstante, es posible que la compañía aérea aún deba ofrecerte una indemnización que dependerá de la distancia de tu vuelo y de la duración del retraso a partir de la hora de llegada inicialmente prevista.
- Si la compañía aérea no cumple su obligación de ofrecer un transporte alternativo o un vuelo de vuelta en condiciones de transporte comparables lo antes posible, tiene que devolverte el precio del billete.
- Si la compañía aérea no te ofrece la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, sino que decide unilateralmente reembolsarte el billete original, tienes derecho a un reembolso adicional de la diferencia de precio con el nuevo billete (en condiciones de transporte comparables).
- Si has reservado un vuelo de ida y un vuelo de vuelta por separado con diferentes compañías aéreas y se cancela el vuelo de ida, el reembolso es obligatorio únicamente por el vuelo cancelado.
Si el vuelo de ida y el de vuelta están operados por compañías aéreas diferentes pero forman parte de la misma reserva, en caso de cancelación del vuelo de ida tienes derecho a lo siguiente:
- indemnización
- elegir entre el reembolso del billete completo (vuelos de ida y de vuelta) o un vuelo alternativo de ida.
Reembolso y vuelo de vuelta en caso de gran retraso (5 horas o más) en la salida
Si tu vuelo se retrasa al menos 5 horas en la salida, la compañía aérea debe reembolsarte el billete y, si tienes un vuelo de conexión, ofrecerte regresar al aeropuerto de origen tan pronto como sea posible.
Reembolso, transporte alternativo o cambio de reserva en caso de denegación de embarque por sobreventa de billetes ("overbooking")
La compañía aérea debe proponerte que elijas, una sola vez, una de estas tres opciones:
- el reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida
- un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o
- un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables, si hay plazas disponibles.
Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos. No obstante, es posible que la compañía aérea aún deba ofrecerte una indemnización que dependerá de la distancia de tu vuelo y de la duración del retraso a partir de la hora de llegada inicialmente prevista.
- Si la compañía aérea no cumple su obligación de ofrecer un transporte alternativo o un vuelo de vuelta en condiciones de transporte comparables lo antes posible, tiene que devolverte el precio del billete.
- Si la compañía aérea no te ofrece la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, sino que decide unilateralmente reembolsarte el billete original, tienes derecho a un reembolso adicional de la diferencia de precio con el nuevo billete (en condiciones de transporte comparables).
- Si has reservado un vuelo de ida y un vuelo de vuelta por separado con diferentes compañías aéreas y se cancela el vuelo de ida, el reembolso es obligatorio únicamente por el vuelo cancelado.
No obstante, si el vuelo de ida y el de vuelta están operados por compañías aéreas diferentes pero forman parte de la misma reserva, en caso de cancelación del vuelo de ida tienes derecho a lo siguiente:
- indemnización
- elegir entre el reembolso del billete completo (vuelos de ida y de vuelta) o un vuelo alternativo de ida.
Circunstancias extraordinarias: cancelación
Las circunstancias extraordinarias pueden provocar más de una cancelación o retraso en el destino final. Ejemplos de acontecimientos definidos como circunstancias extraordinarias son: decisiones sobre la gestión del tráfico aéreo, inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas y riesgos para la seguridad.
Situaciones que no se consideran circunstancias extraordinarias:
- la mayoría de los problemas técnicos observados durante el mantenimiento de los aviones o causados por la falta de mantenimiento
- el choque de un avión con una escalerilla móvil de embarque
- huelgas del personal de la compañía aérea (huelga interna).
Cualquier huelga externa a una compañía aérea que afecte al funcionamiento de dicha compañía puede considerarse circunstancias extraordinarias. No obstante, para quedar exenta del pago de indemnizaciones, la compañía aérea debe demostrar que: i) existe un vínculo entre las circunstancias extraordinarias y el retraso o la cancelación, y ii) el retraso o la cancelación no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Si la compañía aérea no te ofrece una explicación satisfactoria, puedes ponerte en contacto con tu autoridad nacional en para solicitar ayuda.
Circunstancias extraordinarias: retraso
Las circunstancias extraordinarias pueden provocar más de una cancelación o retraso en el destino final. Ejemplos de acontecimientos definidos como circunstancias extraordinarias son: decisiones sobre la gestión del tráfico aéreo, inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas y riesgos para la seguridad.
Situaciones que no se consideran circunstancias extraordinarias:
- la mayoría de los problemas técnicos observados durante el mantenimiento de los aviones o causados por la falta de mantenimiento
- el choque de un avión con una escalerilla móvil de embarque
- huelgas del personal de la compañía aérea (huelga interna).
Cualquier huelga externa a una compañía aérea que afecte al funcionamiento de dicha compañía puede considerarse circunstancias extraordinarias. No obstante, para quedar exenta del pago de indemnizaciones, la compañía aérea debe demostrar que: i) existe un vínculo entre las circunstancias extraordinarias y el retraso o la cancelación, y ii) el retraso o la cancelación no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Si la compañía aérea no te ofrece una explicación satisfactoria, puedes ponerte en contacto con tu autoridad nacional en para solicitar ayuda.
¡Haz valer tus derechos!
Si crees que no se han respetado tus derechos, puedes recurrir a distintas formas de reparación. No obstante, siempre debes enviar la reclamación en primer lugar a la compañía aérea. También puedes consultar al Centro Europeo del Consumidor de tu país y pedir ayuda y asesoramiento sobre los problemas relacionados con los derechos de los pasajeros aéreos.
Presenta una reclamación a la compañía aérea
Siempre debes enviar la reclamación en primer lugar a la compañía aérea mediante el formulario de reclamación facilitado por la compañía.
Reclama a la administración nacional
Si no recibes una respuesta de la compañía aérea en un plazo de dos meses o si no te parece satisfactoria la respuesta, puedes presentar una reclamación a la administración nacional en competente del país donde se produjo el incidente, en un plazo razonable. La administración nacional debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.
Recurre a los organismos de resolución alternativa de litigios (RAL) o de resolución de litigios en línea (RLL)
También puedes intentar resolver el litigio mediante un procedimiento extrajudicial o recurriendo a un organismo de resolución alternativa de litigios (RAL). Si compraste el billete por internet, puedes presentar la reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea (RLL). Los mecanismos de RAL y de RLL solo están disponibles para los residentes en la UE.
Acudir a los tribunales
Puedes emprender acciones legales y reclamar una indemnización de acuerdo con las normas de la UE mediante el proceso europeo de escasa cuantía. Para los vuelos operados por una compañía aérea de la UE, puedes presentar tu reclamación en el lugar de llegada o de salida. La misma norma se aplica a los vuelos de conexión que formen parte de una única reserva pero que pueden ser operados por compañías aéreas diferentes. También puedes llevar el asunto a los tribunales del país donde esté registrada la compañía aérea.
Si la compañía aérea no está registrada en un país de la UE, puedes llevar el asunto ante los tribunales del país de la UE de llegada, de salida o de escala. Los plazos para emprender acciones legales contra una compañía aérea en un tribunal nacional se definen de acuerdo con las normas nacionales sobre la prescripción en cada país de la UE.
Advertencia
Información importante para las personas que presenten una reclamación a una agencia de reclamaciones: Nota informativa en sobre la legislación pertinente relativa a la protección de los consumidores, la comercialización y la protección de datos en la UE aplicable a las actividades de las agencias de reclamaciones en relación con el Reglamento 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos